E.P.P. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (P.P.E.)

Por P.P.E. (acrónimo de Equipo de Protección Personal) se entiende todos aquellos productos que tienen como objetivo proteger la seguridad de la persona que los utiliza de los riesgos para la salud y la seguridad, principalmente en el lugar de trabajo, pero también en el hogar, el deporte y la recreación.
Se diferencian de los Dispositivos de Protección Colectiva por concepción y definición.
De hecho, cuando un solo Equipo de Protección Colectiva protege a un grupo de individuos, un P.P.E. se ocupa exclusivamente de la protección de la única persona que lo utiliza.
El Decreto Legislativo Nº 81/2008, Ley refundida sobre la seguridad en el trabajo, establece que el P.P.E. empleado en el lugar de trabajo debe cumplir lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 475/92, y establece como P.P.E. “todo equipo destinado a ser llevado y conservado por el trabajador para protegerlo contra uno o más riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como todo complemento o accesorio destinado a tal fin” (art. 74, párrafo 1 del Decreto Legislativo Nº 81/2008).
Además, el Decreto Legislativo 81/2008 prevé el uso del P.P.E. sólo cuando no sea posible eliminar completamente el riesgo, es decir, cuando la adopción de dispositivos de protección colectiva ya no sea suficiente para garantizar la exclusión total de los factores de peligro en la actividad laboral.
Las características y tareas de un Dispositivo de Protección Individual son esenciales pero inflexibles:
Debe ser adecuada a los riesgos que debe prevenir, sin que por ello constituya un peligro para la persona que la utiliza.
Debe adaptarse a las condiciones en las que se presenta el lugar de trabajo.
Debe tener en cuenta todas las necesidades funcionales, ergonómicas, fisiológicas y de salud del trabajador.
Debe llevar la marca CE, un índice de conformidad que cumple con los requisitos mínimos de salud y seguridad establecidos por el Decreto Legislativo.
Según el grado de peligrosidad para el que son concebidos, los D.P.I. se dividen en tres categorías:
I^ CATEGORÍA:
Incluye los dispositivos de fácil realización destinados a la protección contra daños menores.
Por lo general, se trata de productos autocertificados por el propio fabricante.
II^ CATEGORÍA:
Contiene todos los dispositivos diseñados para afrontar riesgos que pueden involucrar ojos, manos, brazos y rostro.
Un prototipo es producido inicialmente, luego certificado y notificado por un organismo de inspección autorizado.
III^ CATEGORÍA:
Incluye dispositivos con un diseño más complejo, reservados para la protección de los usuarios que tienen que hacer frente a riesgos de muerte o lesiones graves.
Incluye el P.P.E. para el tracto respiratorio y la protección de agentes químicos agresivos y tóxicos, arneses y en general todos los dispositivos de protección contra caídas, con la excepción del casco.
En este caso, el organismo de control autorizado que certifica y notifica el prototipo, es también responsable de la verificación de los procesos de producción en sí.
Cada P.P.E. debe ir acompañada de un manual de instrucciones para su correcta utilización y almacenamiento, en el que se indique también el método de mantenimiento adecuado, la categoría a la que pertenece, las limitaciones de uso -posiblemente escritas en los idiomas oficiales del país en que se utilice- y la fecha de caducidad relativa (cuando proceda).
De hecho, si un P.P.E. condicionado por una fecha límite no se utiliza, es necesario que el usuario compruebe regularmente el desgaste del producto para sustituirlo si ya no es adecuado.

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